RESPONSABILIDAD CIVIL EN MALA PRAXIS MÉDICA:
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO:
Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa. Es decir que cuando un médico no realiza el acto médico dentro de las reglas del arte, (lex artis) y obra con culpa esto es con un accionar imprudente, imperito o negligente y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del médico respecto del tratamiento del paciente se la denomina “de medios”, es decir que no le promete la cura pero si actuar en forma diligente poniendo a disposición de este, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas.
II. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS
Los establecimientos médicos tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente. Ese deber de las clínicas se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo médico. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico, dicha responsabilidad se torna inexcusable. Claro está que esa responsabilidad nacerá siempre y cuando el establecimiento se comprometa a cumplir una prestación médica ya que si el enfermo conviene el suministro de asistencia profesional en el facultativo, independientemente la institución no devendrá obligada - en dicha dimensión - aunque se utilicen sus instalaciones, ámbito físico, equipos, etcétera.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL
Existen algunos casos, en que la Responsabilidad civil del médico es extra contractual, por ejemplo:
Cuando los servicios médicos son requeridos por personas distintas al paciente, siempre que esa persona no obligue al paciente por ser su representante legal o voluntario.
Cuando la acción que produce el daño configura un delito del derecho penal.
Cuando el servicio médico es prestado por el facultativo en forma espontánea, sin intervención de la voluntad del paciente. (Una atención de emergencia o acto del buen samaritano).
Cuando el contrato celebrado entre el médico y el paciente es nulo. (Contrato celebrado con la voluntad viciada por error, dolo, violencia). e) Cuando el médico asiste a un incapaz de hecho sin poder comunicarse con el representante legal.
Cuando la actividad del médico es desarrollada en contra de la voluntad del paciente. (No-asistencia al suicida).
Cuando la relación entre el médico y el paciente es impuesta coactivamente a este último, a raíz de la imperatividad de una disposición legal o administrativa.
cuando el médico actúa con la intención de causar un daño, es decir con dolo se configura un delito penal.
Cuando el paciente fallece y quienes reclaman son sus familiares a título propio (iure propio) y no como continuadores de la personalidad del causante (gastos de última enfermedad del causante, indemnización por perdida de vida humana, daño moral, etc.).
En este último caso, que es una de las situaciones de reclamo más comunes, la responsabilidad es extra contractual, pues quienes reclaman no son aquellos a quien el médico brindo directamente su prestación, sino que son terceros respecto del contrato que la víctima formalizara en vida ya sea con el médico o con la institución. Deberá usted tener presente que hoy día, en el moderno derecho de daños, ya no debe hablarse más de responsabilidad civil profesional contractual o extra contractual, sino de responsabilidad civil profesional médica.
COBERTURA LEGAL DE LA ATENCION DE ASESORIA MEDICO LEGAL
EL ASEGURADO TIENE LOS SIGUIENTE SERVICIOS DURANTE EL MES VIGENTE.
1.- Asesoría médico legal en forma continuada.
2.- Defensa técnica en sede policial, fiscal o juzgados en todas las instancias.
3.- Defensa técnica en caso de denuncias o demandas.
4.- Asesorías para auditorias medicas de parte.
5.- Peritajes de parte y tacha de peritos.
6.- Conciliaciones extrajudiciales.
7.- Los usuarios del servicio abonaran 20 dólares americanos cada mes.
8.- En caso de servicios corporativos los montos serán de 15 dólares americanos por médico (corporativo más de 20 médicos).
9.- La defensa técnica puede ser en forma conjunta por el staff de profesionales o personalizada de acuerdo a la complejidad del caso.
10.-La defensa técnica se compromete actuar en forma diligente en aras de buscar la absolución, prescripción, acuerdos reparatorios, principio de oportunidad, transacciones y cualquier medio técnico de defensa que terminen con el proceso.
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
1.- Estar al día en sus pagos al momento de solicitar el servicio.
2.- La cobertura mencionada se activara automáticamente al segundo mes de pago.
3.- Los gastos administrativos en lo referente al caso serán de responsabilidad del usuario.(cedulas de notificación, ofrecimiento de pruebas, solicitud de copias certificadas etc.)
4.- En caso de no estar al día en los pagos la defensa tendrá costos adicionales previa coordinación con el departamento de asesoría legal.
PERITAJES MÉDICOS FORENSES
-
Caption here
Nuestro Equipo de peritos forenses tiene la finalidad de ayudar a la víctima o al imputado, con el único propósito de buscar y proporcionar “Evidencia Científica” que permita encontrar a los responsables de un delito o bien exculpar al imputado de un informe pericial contrario ó de declaraciones basadas solo en presunciones.
Como profesionales del área forense y criminalística, buscamos entregar un servicio de excelencia, utilizando tecnología de punta y equipamiento de los mejores proveedores nacionales y extranjeros. Somos los primeros en materia privada de Criminalística de Campo y en peritajes forense por ser los únicos peritos en el Perú con grado universitario desarrollando y mejorando nuestras técnicas de trabajo en laboratorios de ensayo de nuestra empresa.
el servicio de peritajes forense y asistencia Criminalística es las 24 horas, los 365 días del año en delitos contra la vida el cuerpo y la salud,
NEGLIGENCIAS MEDICAS
Muertes sospechosas, toxicología, psicología forense, filiación, paternidad, balística forense, peritaje grafológico, peritaje caligráfico, cuenta además con un Buffet de Abogados, para la Investigación Criminalística profesional.
En Perú si bien lo “tradicional” es que la mayoría de las pericias criminalísticas efectuadas en el País sean desarrolladas por peritos públicos, ello no se explica por la existencia de una disposición legal que lo haga obligatorio. La razón es mas de tipo económica: el Ministerio Público (encargado de la persecución penal en Perú desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal) utiliza preferentemente (pero no exclusivamente) peritos públicos por que ellos tienen la obligación legal de emitir pericias y son remunerados por los propios servicios a los cuales pertenecen, en definitiva: no generan ningún gasto para el Ministerio Público y ministerio de justicia.
Si a los jueces “sólo” se les presentaran las pericias “oficiales” no dispondrán de elementos “balanceados” que les permita formarse convicciones “fuera de toda duda razonable”, en la medida que no se le estarán haciendo presente las eventuales “dudas”. Ello perjudica en último término a la sociedad la cual (muchas veces sin saberlo) puede verse mermada en su derecho a obtener una real justicia.
CRIMINALÍSTICA
Huellas-Balística-Agresiones-Grabaciones de vídeo-Voz y sonido-IOTP
El concepto de criminalística engloba una serie de ciencias forenses que se orientan principalmente a la investigación de delitos para establecer cómo se han producido, quiénes han participado y poder demostrarlo fehacientemente.
El Gabinete Profesional de Peritos Judiciales cuenta con expertos criminalistas formados en la universidad y que actualmente participan como profesores colaboradores de cursos de posgrado y masters en esta materia.
Desde nuestra perspectiva no existe un caso fácil. Cualquier indicio o prueba requiere un análisis profundo y razonado. Por ese motivo aplicamos nuestra experiencia en el estudio pormenorizado de cada detalle, valorando técnicamente todas las variables posibles. En este sentido, establecemos una completa colaboración con el abogado para definir el enfoque más adecuado del informe. Este planteamiento permite presentar dictámenes bien documentados y coherentes con la estrategia del proceso.
Este enfoque lo aplicamos con el mismo rigor en la valoración de informes previos de terceros, elaborando contra informes plenamente justificados cuando las pruebas no se han recogido correctamente o cuando existen errores en la metodología aplicada.
ÁREAS DE ACTUACIÓN
Realización de Inspecciones Oculares Técnico Periciales. Análisis de escenas, mediciones y distancias.
Análisis de registros audiovisuales (reconstrucción de hechos).
Anamnesis de hechos. Estudio y valoración de diferentes versiones y de las declaraciones policiales/judiciales.
Fisiopatología de la violencia. Estudio de fenómenos mecánicos, físicos y biológicos que se producen en el acto violento y análisis de lesiones y consecuencias.
Hematología forense reconstructora. Análisis de manchas de sangre.
Identificación dactiloscópica. Hellas dactilares.
Balística forense y estudio de armas. Determinación de trayectorias, comportamiento balístico de armas y munición, reconstrucción de incidentes balísticos.
Biometría. Identificación fisonómica/antropométrica a través de fotografías o grabaciones de hechos delictivos.
Informática forense (gestión de evidencias, e-evidence, recuperación de archivos borrados, etc.).
Verificación de voz y sonido. Determinación de integridad de grabaciones (adveración). Reconocimiento de hablantes.
Análisis de escritos y documentos: falsificación de firmas, anónimos, falsificación documental.
Ingeniería forense. Reconstrucción de accidentes.
Investigación de delitos económicos y financieros.
Análisis de delitos de pornografía infantil (posesión y distribución).
Nuestra entidad colabora con investigadores, detectives privados y empresas destacadas de investigación (laboral, de fraude, corporativa, etc.) que podemos poner a su servicio para ofrecerle una solución global.
PERITAJE CALIGRÁFICO Y DOCUMENTOSCÓPICO
Falsificación de firmas-Autentificación-Autoría-Manipulación de documentos
El estudio profesional de firmas y documentos requiere necesariamente la interacción de la solvencia técnica del experto y de la tecnología más innovadora para obtener un resultado óptimo, que aporte objetividad y credibilidad en acto de juicio.
Los peritos de nuestro Gabinete están titulados por la universidad en esta especialidad.
Por otra parte, nuestra entidad ha desarrollado íntegramente el sistema informático Digital Scene Analyzer específico para el análisis documental, posibilitando una investigación completa y exhaustiva de trazos y soportes.
PERITAJE CALIGRÁFICO
• Comparación y autentificación de firmas dubitadas e indubitadas en uno o varios documentos (contratos, acuerdos, cheques, notas, testamentos, etc.).
• Identificación del autor o del perfil del mismo en escritos anónimos, incluyendo graffiti y pintadas en zonas públicas como lavabos.
• Análisis y comparación de escritura o firmas incorporadas a un mismo documento.
• Datación aproximada de un documento a través de la evolución de la firma.
• Determinación de autenticidad/falsedad de escrituras, firmas y rúbricas.
• Autoría de grafismos.
• Análisis de testamentos hológrafos.
DOCUMENTOSCOPIA
• Análisis de escrituras mecanografiadas.
• Análisis de modificaciones en documentos.
• Añadido/eliminación de texto y párrafos.
• Superposición de trazos. Abuso de firma en blanco.
• Análisis de medidas de seguridad en documentos oficiales.
• Autoría de textos basado en el enfoque sociolingüístico.
El Gabinete Profesional de Peritos FORENSES tiene y a desarrollado, el software Digital Scene Analyzer (DSA) para el análisis especializado de firmas y documentos.
PERITAJE PSICOLÓGICO
Evaluación de familias y víctimas-Análisis de secuelas-Custodia infantil
La Psicología Forense, dentro de la psicología reúne Psicología y Derecho. Su objetivo es el apoyo y asesoramiento a jueces, tribunales y afectados en el proceso judicial para su mejor resolución. Tal como indican las leyes de enjuiciamiento Civil y Criminal, el juez o tribunal puede solicitar auxilio para mejor decidir en cuanto a unos hechos de los que desconoce su naturaleza.
El Psicólogo Forense trabaja en el proceso judicial como experto que informa y asesora al jurista. Su actuación se centra en la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones, actitudes, pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes, y otros aspectos de las personas implicadas en los procesos judiciales.
La prueba pericial es una declaración de conocimientos que emite un profesional sobre los hechos de autos, cuando son necesarios conocimientos científicos. De esta forma el perito ilustra, asesora y aporta conocimientos al juez o tribunal.
ÁREAS DE ACTUACIÓN
I. DERECHO CIVIL
• Derecho de familia: guarda y custodia, patria potestad, etc.
• Tutela e incapacitación.
• Baremación de secuelas derivadas de accidentes de tráfico.
II. DERECHO PENAL
• Responsabilidad penal (imputabilidad).
• Evaluación de víctimas de delitos.
• Análisis de credibilidad del testimonio en menores víctimas de abuso sexual.
• Secuelas/daño moral.
• Preparación y acompañamiento a juicios.
• Simulación / Disimulación de sintomatología.
III. DERECHO LABORAL
• Acoso moral o “mobbing” y estrés laboral o “burnout”.
• Incapacitaciones laborales.
• Valoración de secuelas psíquicas de accidentes laborales.
• Simulación / Disimulación de sintomatología.
IV. ASESORAMIENTO A PROFESIONALES DEL DERECHO
• Medios de prueba pertinentes a solicitar.
• Reconstrucción de la demanda desde el punto de vista psicológico.
• Recomendaciones antes, durante y después del juicio.
PERITAJE ECONÓMICO
Lucro cesante y daño emergente-Valoración de negocios-Indemnizaciones
Este tipo de informes periciales suelen tener asociada una cantidad abundante de documentos o datos que es necesario analizar de forma adecuada. El experto debe tener a la suficiente solvencia técnica para discriminar la información importante de todo aquello que es accesorio y que no aporta concreción.
La elección de la metodología correcta y un planteamiento profesional del informe pericial son elementos claves para contar con las mayores garantías de defensa en acto de juicio.
• Informes de lucro cesante y daño emergente. Valoración de daños por la actuación de terceros.
• Valoración de empresas y negocios.
• Auditoría de estados financieros (contabilidad, balances, etc.). Analisis de incidencias.
• Auditoría fiscal y tributaria.
• Determinación de responsabilidad civil.
• Recursos humanos. Gestión administrativa del personal, establecimiento de nóminas y declaraciones sociales, elaboración de contratos de trabajo.
• Estudios de indemnizaciones.
• Tasación de bienes muebles e inmuebles.
• Valoración de riesgos diversos.
• Análisis de patrimonio.
• Informes sobre gestión bancaria:
o Demandas por preferentes.
o Hipotecas: cláusulas abusivas, cláusulas suelo, hipotecas en divisa/multidivisa.
o Coberturas de tipos de interés, swaps, etc.
ALGUNOS EJEMPLOS DE PERITAJE ECONÓMICO
• Lucro cesante por incumplimiento de contrato discográfico
• Peritaje económico de una prejubilación de un empresario
• Valoración económica de disolución de sociedad
• Peritaje de lucro cesante de una franquicia
•
Valoración del lucro cesante sufrido por un conocido grupo musical por el incumplimiento por parte de la productora del contrato discográfico suscrito con este.
INFORMACIÓN SOBRE LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA MALA PRAXIS:
Si usted es profesional de la Salud y aún no cuenta con una “asesoría médico legal y defensa técnica de Mala Praxis” acorde con su especialidad, lea detenidamente lo siguiente.
La mala praxis de los proveedores de servicios de salud se configura cuando quien ejerce su profesión falta a los deberes especiales que su ciencia o disciplina le impone y requiere; ya sea por impericia, negligencia o imprudencia, provocando un daño o menoscabo al paciente, en su vida, salud o integridad física.
Cuando un paciente sufre un perjuicio derivado de un error inexcusable, de un abandono o descuido, de un acto imprudente, de un acto ejercido con ignorancia del saber médico exigible -entre otras hipótesis-, nace la responsabilidad civil del profesional actuante, y el deber de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la víctima generalmente, mediante una suma de dinero. Tal responsabilidad también suele extenderse a los establecimientos médicos.
En el mundo entero parece existir una tendencia al aumento del número de reclamos por mala praxis y al incremento de los montos reclamados y acordados a las víctimas en sentencias judiciales. Por esta razón algunos profesionales se han retirado de ciertas prácticas médicas consideradas de alto riesgo, por ejemplo los partos, debido a la frecuencia de los litigios en esas materias.
También en nuestro país se observa un incremento del número de demandas y denuncias por mala praxis de tipo calumnioso ya que el acto médico se ha judicializado como así también de las sumas indemnizatorias reclamadas. En algunos casos, las condenas impuestas por los tribunales nacionales superan el millón de soles.
En cuanto al porqué del fenómeno descripto, se esgrimen distintas razones: Los avances de la ciencia: En la última década, la medicina ha sido una de las ramas de la ciencia que ha tenido mayor desarrollo.
Este avance tecnológico ha brindado una generación de aparatos de alta complejidad y ha facilitado el descubrimiento de nuevas enfermedades. A raíz de este fenómeno, se ha generalizado una conciencia social que se ha visto reflejada en los pacientes, por la cual existiría un deber casi inexcusable de los profesionales tratantes de realizar diagnósticos y terapéuticas absolutamente certeros, mediante los tratamientos clínicos o intervenciones quirúrgicas pertinentes.
La opinión o actuación del profesional de la salud ya ha dejado de ser considerada indiscutible, como ha sucedido en tiempos pasados en los cuales regían principios paternalistas; para pasar a ser ahora cuestionable, por el tan solo hecho de existir una sombra de duda alrededor del desempeño del profesional correspondiente, por no haberse llegado a obtener una cura efectiva o mejora de salud esperada.
-
Caption here
RECLAMOS POR MALA PRAXIS PROFESIONAL:
Ante la primera noticia que se tenga sobre una denuncia penal o demanda civil en el que se cuestione la intervención profesional con relación a alguna de las prácticas aseguradas, se requiere proceder de la siguiente manera: - Inmediatamente y respetando los plazos previstos en el contrato del asesoría. médico legal, se deberá recabar todos los elementos que permitan a la defensa y/o análisis del asunto. Concurrir a nuestras oficinas para completar el formulario de denuncia de siniestro y detallar datos como:
a) Nombre/s y Apellido/s, número de ficha de aseguramiento, D.N.I. o CMP, domicilio real y profesional, números telefónicos propios y de los pacientes/ familiares reclamantes.
b) La fecha en que sucedieron los hechos o intervención profesional que motiva el supuesto acto de “mala praxis”.
c) Con la denuncia deberá acompañarse un relato de la participación profesional y copia de ficha médica/historia clínica del paciente.
-
Caption here
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL DIRECTOR MÉDICO:
El seguro de responsabilidad de mala praxis médica otorga cobertura a la responsabilidad civil profesional médica de la/ s persona/ s con función/ es de director médico. O sea que el/ los profesional/ es que ejerza/ n esa función directiva médica y administrativa y además su profesión y especialidad en el establecimiento asesorado, tienen no solamente cubierta su responsabilidad civil y penal por su función directiva / administrativa, sino también cuando ejerza/n su profesión y especialidad exclusivamente y en el ámbito del Contrato, siempre que haya/n sido denunciado/s su nombre/s, especialidad/es y actividad/es al momento de la contratación de la asesoría médico legal, comprometiéndose asimismo el cliente a comunicar, el /la/s alta/s y baja/s de dicho/s profesional/es, cada vez que la/s misma/s se Produzca/n.
-
Caption here
ASESORIA Y DEFENSA TECNICA EN MALA PRAXIS PARA MEDICOS:
Todo acto de la vida está sujeto a riesgos en los últimos tiempos, las acciones judiciales contra profesionales e instituciones, se han incrementado en frecuencia y severidad, especialmente en el área de salud. Posiblemente esto obedezca a la ruptura de la tradicional relación médico-paciente.
De manera que específicamente ASESORÍA MEDICO LEGAL INCA SAC. Protege el patrimonio del profesional frente a la necesidad de responder a un reclamo o demanda efectuada por un paciente o cliente en razón de la responsabilidad civil derivada del ejercicio legal de la profesión, convirtiéndose en una necesidad para la protección y continuidad de la carrera profesional.
Dentro del rubro de la salud, ASESORÍA MEDICO LEGAL cubre la defensa técnica tanto civil como penal en todas sus etapas, auditorias, conciliación y peritajes de parte por el ejercicio de la actividad, tanto del profesional, clínicas privadas y otros establecimientos dedicados a las prácticas médicas. Esta asesoría está dirigida a: Médicos, odontólogos, enfermeros, químicos farmacéuticos y otros profesionales de la salud independientes o asociados a centros de salud, de Diagnóstico por Imágenes clínicas, y Emergencias Médicas. Federaciones, Colegios y Círculos Médicos. Empresas de Medicina Prepaga.
La asesoría que se ofrece es de DEFENSA TÉCNICA ESPECIALIZADA de carácter CONTINUADA: desde que se contrata la asesoría de responsabilidad civil y penal y mientras se encuentre en vigencia, estarán cubiertos todos los reclamos reportados y que resulten de actos cometidos desde el inicio de la misma.
Esta cobertura será limitada a la defensa técnica los gastos irrogados administrativos o tasas judiciales será de responsabilidad del asegurado. Esta cobertura o servicio legal puede actuar en forma complementaria a la protección que ofrecen los Colegios y Asociaciones y sindicatos médicos. Se da información sobre legislación relacionada con la mala praxis.
-
Caption here
DIFERENTES RESPONSABILIDADES:
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO:
Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa; es decir que cuando un médico no realiza el acto médico dentro de las reglas del arte y obra con culpa (imprudente, inexperto o negligente) y entre este actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada el médico deberá responder por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ESTABLECIMIENTOS MÉDICOS:
Los establecimientos médicos asistenciales tienen una responsabilidad contractual directa, respecto del paciente. Ese deber de las instituciones se origina en la existencia de una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos de dicho centro. La aludida responsabilidad de las clínicas es objetiva, pues revela la culpa del médico. Dicha responsabilidad se torna inexcusable.
DIFERENTES TIPOS DE COBERTURAS LEGALES QUE OFRECEMOS
Los tipos de coberturas mediante los cuales pueden ser cubiertas las responsabilidades anteriormente mencionadas son las siguientes ( ):
BASE OCURRENCIA:
Se da cobertura y defensa del acto médico que dio origen al daño, y que se presta durante la vigencia de la asesoría médico legal y defensa técnica de mala praxis.
El plazo comenzara a correr desde que el acto médico cuestionado por demanda o denuncia es presentado para la defensa técnica.
Todas ellas efectivas siempre y cuando el cliente contratante se encuentre al día en los pagos pactados.
BASE RECLAMO:
Se da cobertura al hecho médico que dio origen al daño, siempre y cuando se cumplan conjuntamente las dos condiciones que se indican a continuación:
A) Que los actos, hecho u omisiones del asegurado que ocasionaron el daño hayan ocurrido durante el período de vigencia de la asesoría médico legal contratada con AML INCA SAC.
B) Que los reclamos hayan sido formulados y notificados al Asegurado y este a la compañía en forma fehaciente durante el período de vigencia del contrato de defensa legal.
¿QUÉ ES LA FECHA DE RETROACTIVIDAD?
Es la fecha en la que comenzará a regir la vigencia de la cobertura contratada con la asesoría médico legal.
Por lo tanto, cada vez que el servicio es renovado dicha fecha no es alterada y el plazo de retroactividad se va extendiendo. Este plazo se pierde si se cambia de Asesoría.
Por último, debemos mencionar que existen fondos de ayuda Solidaria o Profesional que se ofrecen en el mercado mal llamados “seguros” pero no lo son, cuyo costo son “notoriamente más económicos” pero las diferencias y características de la cobertura son “notoriamente diferentes”. Aquí solo se mencionan los aspectos más relevantes de la cobertura pero deberá consultar con su Profesional de Seguros (Productor Asesor) de confianza o nuestro PORTAL ASESORÍA MEDICO LEGAL INCA SAC., sobre la medida de la prestación, las exclusiones, garantías etc. ya que pueden variar según la asesoría.
DENUNCIA PENAL
CONCEPTO:
Cualquier notificación por escrito cursada por un tercero que contenga:
1) Una denuncia penal por supuestos delitos dolosos o culposos.
2) Una demanda civil
3) Un reclamo de indemnización por cualquier acto de mala praxis médica presunto o cierto.
4) La expresión de la intención de responsabilizar al asegurado por cualquier acto de mala praxis médica.
PROCEDIMIENTO PARA DEMANDAS O DENUNCIAS
DEMANDA CIVIL
Dentro del concepto de Demandas Judiciales se incluyen todos los escritos notificados por un órgano judicial al Asegurado en los cuales:
1) Se reclame indemnización por cualquier acto médico de supuesta mala praxis.
2) Se cite o emplace de cualquier forma para presentarse o comparecer ante el órgano judicial o detenciones preventivas.
3) Se efectivicen medidas cautelares, secuestros o exhibición de documentos, pruebas anticipadas o aseguramiento de pruebas, medidas o diligencias preliminares.
4) Se ordene cumplir cualquier otra resolución judicial
PLAZO: Dentro del primer (1) día
INICIO DE CÓMPUTO: Desde la fecha de recibida la Notificación.
CÓMPUTO DEL PLAZO: Días hábiles
FORMA: Escrita en el “Formato de informe de Siniestros / Incidencias” Toda la documentación e información deberá ser entregada EN LAS OFICINAS DE “ASESORÍA MEDICO LEGAL INCA S.A.C.” SITO EN LA AV. VENEZUELA N° 842 OFICINA N° 101, BLOQUE II, BREÑA- LIMA, o remitida por correo urgente (24 horas) al domicilio de la Compañía.
EL DETERIORO DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE:
Hoy día nadie duda que la masificación de la atención médica, y la intervención médica como acto colectivo conlleva muchos beneficios a la población. Pero a su vez, cuenta con desventajas que indiscutiblemente han contribuido al deterioro de la relación médico paciente.
LA DIFUSIÓN DEL TEMA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA:
Un breve recorrido por publicaciones tanto periodística como televisiva sobre el tema nos conduce a títulos que refieren “Médicos de urgencia que matan”, “Homicidio culposo por mala praxis”, “Muerte por mala praxis”, etc. El impacto que tales contenidos pueden tener sobre el público en general, resulta sin duda significativo.
LOS CAMBIOS DE ORDEN JURÍDICO:
El nuevo enfoque existente en materia de responsabilidad civil, de acuerdo al cual la indemnización de la víctima y no la culpa del agente es el principal elemento a contemplar; como asimismo los cambios introducidos a nivel procesal, que permiten una flexibilización en la prueba que el paciente-actor debe producir en un juicio (por aplicación de presunciones judiciales, o de la teoría de las “cargas probatorias dinámicas” e inversión de la carga probatoria , constituyen también factores que hacen al estado actual de la cuestión.
OTRAS RAZONES:
Finalmente, ante el nuevo esquema de indemnización tarificado de los accidentes de trabajo y las limitaciones impuestas a las indemnizaciones en materia de accidentes de tránsito ej.: transporte colectivo de pasajeros-, la mala praxis profesional aparece como un área en el cual las acciones por responsabilidad aún pueden ejercerse sin mayores limitaciones. Desde algunos sectores también se plantea que la crisis educacional que afectaría también la formación de los profesionales médicos contribuye a la efectiva producción de actos de mala praxis. Con independencia de las reales razones que podrían producir una mala práctica crisis en el Perú sin duda la prevención para intentar evitar y/o minimizar tal eventual crisis y la contratación de una ASESORÍA MEDICO LEGAL con abogados médicos especialistas en el tema para intentar paliar sus efectos, deben constituir dos objetivos fundamentales para todo proveedor de servicios de salud.
CONTENIDO:
1) CONSIGNAR LA FECHA en la cual se recibió la cédula o instrumento por el cual fueron notificados
2) Descripción completa de las particularidades del hecho
3) Circunstancias bajo las cuales el hecho se produjo: Lugar-Tiempo-Forma
4) Circunstancias que pudieron haber sido relevante para dar origen al reclamo
5) Datos personales de la persona lesionada: Nombre-Domicilio-Estado Civil-Profesional-Ocupación
6) Datos de cualquier testigo: Nombre – Domicilio-telefono.
7) Naturaleza de las lesiones y sus posibles secuelas
8) Demás datos exigidos en el ¨Formato de informe de Siniestros/Incidencias¨
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR:Copia de:
1) Cédula o instrumento por el cual fueron notificados
2) Demanda y documentación acompañada con ésta
3) Toda la documentación en poder del Asegurado relacionada con el hecho cuestionado.
PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA DE INCIDENCIAS HECHOS ADVERSOS
CONCEPTO:
1) Denuncia penal y/o notificación fiscal
2) Cualquier hecho y/o circunstancia que pueda derivar en un reclamo
3) Hechos y/o circunstancias enunciados en el “Listado de Incidencias”
PLAZO: Dentro de los diez (10) días.
INICIO DE CÓMPUTO: Desde el conocimiento del hecho o de la circunstancia.
CÓMPUTO DEL PLAZO: Días hábiles.
FORMA: Escrita en el “Formulario de Denuncia de Siniestros / Incidencias”.
-